norma superior que reglamenta (en el caso, la ley 25.561), y que en el supuesto del decreto 883/02 se trata de un decreto de necesidad y urgencia dictado en violación del régimen establecido para ese tipo de normas por el art. 99, inc. 3", de la Constitución Nacional.
37) Que, para seguir un orden lógico corresponde determinar primeramente si, a la fecha del despido del actor —producido el 7/4/03 (fs. 8 vta. y 48 vta.) se encontraba vigente la norma (art. 16 de la ley 25.561), según la cual los despidos sin causa justificada quedaban "suspendidos" por 180 días. Ese precepto disponía —a renglón seguido— que, en el caso de producirse despidos de esa clase, los empleadores debían abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les hubiera correspondido de acuerdo con la legislación laboral vigente.
El decreto de necesidad y urgencia 883/02, del 27 de mayo de 2002, prorrogó esa norma por 180 días hábiles "contados a partir de su vencimiento originario" (art. 19) y el tribunal a quo consideró a dicho decreto "vigente al momento del distracto que motiva las presentes actuaciones" (fs. 170). Debe señalarse que los decretos 662/03; 256/03; 1351/03; 369/04 y 823/04 —también de necesidad y urgencia— prorrogaron sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2004 la mencionada duplicación indemnizatoria, en la línea trazada por el decreto 883/02.
47) Que resulta indiscutible que el P.E.N. dictó el decreto 883/02 como disposición de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 3", de la Constitución Nacional). En los considerandos de la medida se menciona que "persiste la situación que obligara al legislador al dictado de las medidas en examen" y se expresa "(q)ue en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes". A continuación se indica "(que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 3 de la CONSTITUCION NACIONAL". Por fin, el decreto ordena —después de prorrogar el sistema instaurado por el art. 16 de la ley 25.561— dar "cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 de la CONSTITUCION NACIONAL" (art. 2").
5) Que en cuanto ala constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 883/02, cabe subrayar que esta Corte en un pronunciamiento reciente ha reconocido, por un lado, la atribución con que contaba el Poder Ejecutivo tras la reforma de 1994 para dictar disposiciones de esa naturaleza, aún con anterioridad a la sanción de la ley reglamen
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:813
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