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Fallos: 334:798 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Luego de realizar algunas diligencias, que permitieran identificar a la titular del dominio de la camioneta y comprobar que ésta se habría beneficiado con uno de los pagos telefónicos, la justicia nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Pilar, donde se habría pergeñado la maniobra fraudulenta fs. 51/52).

Este último, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo, de acuerdo al criterio fiscal, que al no estar acreditado el lugar desde el que se llevó a cabo la operación comercial, debería estarse al lugar donde operó el perjuicio (fs. 57).

Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 59/60).

Al resultar de las constancias del incidente que la maniobra defraudatoria habría tenido comienzo de ejecución en jurisdicción de San Isidro, con el despliegue engañoso dirigido a la obtención de los datos de las tarjetas de compra (ver fs. 1/2, 40 y 41), sede en la que también se domicilian la mayoría de las personas beneficiadas con los pagos telefónicos cuestionados (ver fs. 35/36), opino que corresponde a la justicia provincial conocer en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2005.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por este Tribunal en la Competencia N" 1249.XLI "López, Santiago Alberto s/ delito de acción pública", sentencia del 20 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-798

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