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Fallos: 334:797 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En ella refiere que diversos titulares de esa tarjeta de crédito desconocieron operaciones de compra realizadas en distintos comercios de esta ciudad y del territorio bonaerense, que habían sido incluidas en sus resúmenes de cuenta mensual. Luego, mediante averiguaciones practicadas por la empresa, se comprobó que todos ellos habían realizado compras genuinas en un comercio denominado "Estación F.

S.R.L", situado en la localidad provincial de Caseros, lugar en el que, en principio, se habrían copiado los datos para confeccionar las tarjetas mellizas (fs. 2/3).

De este modo, toda vez que el objeto procesal de esta causa guarda sustancial analogía con el examinado en la Competencia N" 1249, L. XLI in re López, Santiago Alberto s/ delito de acción pública", resuelta el 20 de diciembre de 2005, a los fundamentos allí expuestos me remito, en lo pertinente y en beneficio de la brevedad, por lo que estimo que corresponde al magistrado local continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 11 de mayo de 2011. Luis Santiago González Warcalde.

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 1 y el Juzgado de Garantías N" 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia efectuada por el apoderado de "V.A. S.A".

En ella refiere que un grupo de usuarios de la tarjeta había registrado compras telefónicas de pulsos a las firmas "Personal" y "Movicom", para los que sólo se requiere aportar el número, la fecha de vencimiento y el código de seguridad de la tarjeta, que fueron desconocidas por los titulares.

Asimismo, expresa que mediante las averiguaciones practicadas por la empresa, se comprobó que el elemento común que relacionaba a todos los clientes afectados era un consumo genuino realizado en una estación de servicio situada en la localidad de Pilar, donde una desconocida, que se desplazaba en una camioneta patente y frecuentaba el local, solicitaba datos de las tarjetas a los playeros.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-797

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