el demandado en el pleito —quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental-, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (conf. causas P.1045 XLIII, Originario, "Papel Prensa S.A. c/ Estado Nacional — Provincia de Buenos Aires citada como tercero s/ acción meramente declarativa —incidente de medida cautelar", dictamen del 21 de mayo de 2008 y sentencia del 10 de agosto de 2010, y A.410, L.XLVI, Originario, "Agropecuaria Mar S.A. c/ San Juan, Provincia de y otro [Estado Nacional] s/ ordinario", del 31 de agosto de 2010).
Con respecto al segundo de los recaudos indicados, entiendo que también concurre en el proceso, ya que en el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4 y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230- las actoras pretenden obtener que se declare inconstitucional la ley nacional 26.639 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y el Ambiente Periglacial, tanto en su aspecto adjetivo, por violar el art. 81 de la Constitución Nacional, como sustantivo, aunque en forma subsidiaria, toda vez que —a su entender— vulnera competencias propias de la provincia en materia de derecho ambiental y recursos naturales, que se desprenden principalmente de los arts. 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, de la Ley 25.675 General del Ambiente, del Tratado sobre Integración y Complementación Minera celebrado por el Estado Argentino y la República de Chile el 29 de diciembre de 1997, su Protocolo Complementario del 20 de agosto de 1999 (aprobados por la ley 25.243) y el Protocolo Adicional Específico para Proyecto Minero Pascua Lama, del 13 de agosto de 2004.
Por ello, entiendo que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente, en ambos supuestos, a desentrañar el sentido y los alcances de tales preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional que se alega Fallos: 311:2154 , cons. 4").
Además, toda vez que tal pretensión versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de una provincia en materia medioambiental, de protección de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:719
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