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Fallos: 334:575 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ello, sostiene, implica una inobservancia del debido proceso legal, incompatible con las garantías que protege la defensa en juicio, además de la trasgresión o desconocimiento de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

— HI En primer término, creo menester destacar en cuanto concierne ala atribución de responsabilidad a las demandas que si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, V. E. ha sostenido que ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando —como ocurre en el caso— los jueces omitieron dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida, y, por tanto, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros).

En efecto, el a quo afirma que no advertía que se hubiese imputado omisiones a cargo de la ART y que sólo se habría invocado la LRT en cuanto establece obligaciones genéricas de control en los lugares de trabajo y que las aseguradoras no están facultadas para sancionar ni para clausurar establecimientos por razones de seguridad (v. fs. 647).

Sin embargo, los incumplimientos reprochados a la ART, expuestos en los agravios ante la alzada (v. fs. 602vta., punto iii) radicaron en que se denunció negligencia por parte de la aseguradora con fundamento en la responsabilidad civil que surge de los arts. 512, 902 y 1074 del Código Civil, en cuanto omitió realizar su labor de prevención en los términos de los arts. 1, 4° y 31 de la LRT, aspectos de los que los jueces no se hicieron adecuado cargo.

Tampoco mereció respuesta apropiada, el planteo fundado en que, si bien es cierto que la Resolución 32/97, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, excluyó a las empresas de servicios de investigación y vigilancia de la posibilidad de acceder a "planes de mejoramiento", esto no significó que no hubiese verificación y control desde que se contrató la cobertura con la ART, pues ésta debió vigilar que la asegurada (Odipa SRL) cumpliera con las normas de higiene y seguridad laboral. Tal posición se apoya en la propia Res. N" 32/97 que en su art. 4° impone a las aseguradoras el deber de informar a los empleadores excluidos de la posibilidad de acceder a planes de mejoramiento, el cumplimiento de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-575

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