la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de éste. Buenos Aires, 19 de febrero de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva en la causa Peña, Orlando c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto fue objeto de tal recurso. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 34, agréguese la presentación directa a los autos principales y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se proceda de conformidad con lo resuelto en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la AFIP - DGI, representada por el Dr. Ezequiel Silvio Katz, con el patrocinio de la Dra. Carmen Flavia La Valle.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:51
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