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Fallos: 334:410 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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su parte, ala luz de la prueba rendida; y (b) la valoración de los efectos de esas manifestaciones.

En cuanto a la primera de las facetas indicadas, enfatiza que, para fundar su decisión, el a quo no tomó en consideración la frase en la que se apoyó la actora para achacarle falsamente —alterando con un entrecomillado un pasaje del artículo publicado por "La Nación"— haber dicho que la Sra. Hurtig estaba imputada como encubridora del homicidio de su medio hermana. En cambio, entiende que la Cámara derivó su responsabilidad del hecho de haber creado, de manera culpable, un estado de sospecha acerca de la participación en esa muerte violenta. Y agrega que la actora no probó aquel aserto, ni en la causa NN" 1141 caratulada "Murray de Prilik Susana por delito de injurias" que culminó con un sobreseimiento por prescripción de la acción penal), ni en este proceso. Culmina dejando planteada la arbitrariedad del fallo, si se llegase a colegir que el tribunal la tuvo por autora de esa declaración, haciendo mérito de ella, dado que —en ese caso— se habría dado por cierto un extremo fáctico que no se acreditó.

En lo que respecta al segundo de aquellos aspectos, reprocha que el fallo omita un tramo importante de sus declaraciones ("[y]o no sospecho de nadie, si no lo hubiera declarado ante la justicia"). Y, aunque ese párrafo deja en claro cuáles fueron sus intenciones al hablar frente a los medios, se le endilga haber esparcido sensaciones de sospecha sobre la Sra. Hurtig.

Resalta la contradicción en la que habría incurrido la Sala, ya que repetidamente alude a la instalación de esa sospecha, pero al mismo tiempo, admite que las declaraciones no parecen incriminatorias. Apunta que nada que no parezca siquiera incriminatorio puede generar sospechas; con lo cual, al ser éste un elemento central de la sentencia, esa contradicción revela la arbitrariedad que se acusa.

Recuerda el cruce de versiones, público y notorio, en torno a la poco habitual actuación de los parientes, en los momentos inmediatamente posteriores a la muerte. Es ese el marco en el que formuló el comentario de que no le "cerraba" aquel comportamiento, que no parecía ni parece razonable, como no lo pareció al tribunal que condenó al viudo de María Marta García Belsunce por encubrimiento. Pero de ello, aduce, no se sigue que se le haya querido o podido imprimir el efecto de una acusación por homicidio.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-410

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