Recurso de hecho interpuesto por: el Dr. Julián Díaz Bardelli, letrado apoderado de Roberto González.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n°5.
GRUPO REPUBLICA S.A. c/ AFIP DGI Resor. 32/01 y 71/00 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda considerando que la venta del inmueble no reunía el requisito previsto por el art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, consistente en que la entidad continuadora debía proseguir la actividad de la empresa reestructurada u otra vinculada, si el Banco demandante no logró acreditar el desarrollo de la actividad constructora e inmobiliaria alegada, por lo que la venta del inmueble no puede considerarse incluida en un proceso de reorganización, máxime teniendo en cuenta que la empresa constructora le transfirió su dominio el mismo día en que el Banco se lo vendió a otra empresa, quedando sin asidero los argumentos relativos a la supuesta actividad inmobiliaria de la entidad bancaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.
Vistos los autos: "Grupo República S.A. c/ AFIP DGI — resol 32/01 y 71/00 s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que Grupo República S.A. (sociedad anteriormente denominada Banco República S.A.) impugnó, en los términos del art. 23 de la ley 19.549, la resolución de la AFIP-DGI que, por considerar que la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1808
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