Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1808 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho interpuesto por: el Dr. Julián Díaz Bardelli, letrado apoderado de Roberto González.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n°5.

GRUPO REPUBLICA S.A. c/ AFIP DGI Resor. 32/01 y 71/00 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda considerando que la venta del inmueble no reunía el requisito previsto por el art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, consistente en que la entidad continuadora debía proseguir la actividad de la empresa reestructurada u otra vinculada, si el Banco demandante no logró acreditar el desarrollo de la actividad constructora e inmobiliaria alegada, por lo que la venta del inmueble no puede considerarse incluida en un proceso de reorganización, máxime teniendo en cuenta que la empresa constructora le transfirió su dominio el mismo día en que el Banco se lo vendió a otra empresa, quedando sin asidero los argumentos relativos a la supuesta actividad inmobiliaria de la entidad bancaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.

Vistos los autos: "Grupo República S.A. c/ AFIP DGI — resol 32/01 y 71/00 s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1) Que Grupo República S.A. (sociedad anteriormente denominada Banco República S.A.) impugnó, en los términos del art. 23 de la ley 19.549, la resolución de la AFIP-DGI que, por considerar que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1808

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos