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Fallos: 334:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Así, cabe observar que cuando dice: "/nJote V.S. que el informe pericial contable señala que:°...el Banco República desarrollaba la actividad inmobiliaria anteriormente a la adquisición del Edificio República y la continuó realizando posteriormente a la venta de éste" (conf.fs. 497 —1° párr.—) hace referencia a un comentario de su propio consultor técnico agregado a continuación de la respuesta del perito contador designado de oficio al punto "D" del cuestionario (conf: fs. 381 y 383 —7" párr.—), que constituye una opinión parcial desprovista de objetividad.

Tampoco es relevante la transcripción del pasaje del dictamen en que "la perito oficial expuso ...que: "...Banco República S.A., posteriormente a la transferencia del Edificio República", continuó con la actividad inmobiliaria, según surge de los Estados Contables de publicación de dicha empresa" (confs. fs. 497 —2" párr.) si no se la acompaña e integra con la aseveración del peritaje que el memorial de agravios omite reproducir y según la cual "independientemente de lo expuesto en los párrafos anteriores ... sobre el mencionado bien, a la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se había comenzado a desarrollar la actividad inmobiliaria" (conf: fs. 383 —5" párr.—).

10) Que sin perjuicio de lo expuesto resulta menester señalar que el peritaje contable producido en autos resulta inconsistente para acreditar que el Banco República construyó el edificio en cuestión y para tener por probado que elaboró, ejecutó y desarrolló los "diferentes proyectos" inmobiliarios que invoca (conf. fs. 496 vta./497). En tal sentido, resta valor al peritaje de autos el hecho que la profesional interviniente haya basado el examen de la información relativa al Banco República exclusivamente en la mera lectura "de los Estados Contables de publicación de dicha empresa" terminados al 31 de diciembre de 1996 y 1995 (conf. fs. 383 —2° párr.—) sin haber compulsado la documentación respaldatoria que habría servido de base para su elaboración.

Adicionalmente cabe señalar que la presunción de validez de aquellos, y en este caso, la referencia a que el Edificio República" "se encontraba expuesto dentro del rubro Bienes Diversos como una obra en curso" (conf. fs. 383), ha quedado desvirtuada mediante la escritura traslativa de dominio del citado inmueble de cuyos términos surge que el bien no alcanzó a estar un solo día en el patrimonio de la entidad financiera.

Por lo demás cabe precisar que del informe agregado a la causa no surge que la perito contadora haya examinado convenios de servicios

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1812

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