procesal, aconsejo que prosiga entendiendo el juez competente ante quien se encausó la demanda, a fin de que prescindiendo del nomen juris utilizado por el peticionante, se substancie sin más el trámite (en este sentido v. doctrina de Fallos: 316:3209 ).
—VI-
Sin perjuicio de ello y en cuanto al fondo del asunto, este Ministerio Público Fiscal tuvo oportunidad de pronunciarse en los autos S.C.M.
N° 2230, L.XL; caratulado: "M. J. J. /A.N.Se.S. y otros", dictamen del señor Procurador General de la Nación, con fecha 28 de junio de 2007.
Por ello, soy de opinión que, corresponde reencauzar el proceso conforme lo aconsejado y con el alcance indicado en el acápite IV. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Roberto c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente la presentación directa y el recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena reencauzar el procedimiento conforme lo indicado en el capítulo IV del dictamen que antecede. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1807
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