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Fallos: 334:1813 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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para la proyección y dirección de obras, o compulsado facturas por honorarios, por adquisición de materiales para la construcción, o tenido ala vista certificaciones de avances de obra y otros documentos afines a la actividad inmobiliaria que se pretende acreditar —v.gr. contratos de locación—.

11) Que la endeblez de la prueba pericial producida en autos adquiere especial relevancia frente a las siguientes circunstancias: 1) los estados contables que se mencionan en el peritaje contable nunca fueron agregados a las presentes actuaciones, 2) "la copia del balance cerrado al 31/12/96" que la actora ofreció acompañar a autos y que se tuvo por producida en primera instancia al clausurarse el período probatorio tampoco fue agregada pese a haberse afirmado lo contrario (conf. fs. 13 vta. in fine, 81 vta. —1° párr.—, 167 vta. —1° párr.—, 289 vta. —1 párr.—; proveído de fs. 298 y ratificación de fs. 298 bis; conf. auto de fs. 361; conf.

alegato de bien probado —fs. 373 in fine— y contestación del traslado del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI contra la sentencia de primera instancia —fs. 439 in fine-), y 3) las copias de los estados contables glosadas a fs. 38/70 no corresponden a las mencionadas en el peritaje contable ya que se trata de documentación contable preparada respecto de los trimestres económicos terminados el 31 de marzo de 1996 y 1995 y no sólo carecen de las notas informativas agregadas al pie de las que se habría extraído la información para evacuar los puntos objeto del peritaje sino que tampoco ofrecen certidumbre sobre su contenido en tanto los auditores omitieron expresamente consignar opinión alguna sobre su razonabilidad (conf: informe de los auditores —revisión limitada—, fs. 38).

12) Que en otro orden de cosas resulta necesario destacar que la apelante se encontraba alcanzada por el art. 28 de la ley 21.526 que le vedaba explotar "por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central... estableciendo... límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad", y no acompañó a estos autos ningún elemento que puede considerarse habilitante a tales fines.

Por un lado, el estatuto social obrante a fs. 183/193 no es el vigente al momento de la venta del Edificio "República" sino el resultado de su reforma —comprensiva del cambio de denominación de "Banco República S.A" a "Grupo República S.A."— acaecida con motivo de la revocación de la autorización para funcionar como banco comercial (se

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1813

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