desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas" (art. 77, primer y segundo párr:; art. 78, primer párr.) (el subrayado es añadido).
6) Que al respecto resultan inatendibles los agravios de la actora vinculados con la supuesta verificación de la actividad constructora e inmobiliaria que, según aduce, realizaba el Banco República S.A. al momento de la transferencia del bien a República Compañía de Inversiones S.A. -y que ésta última habría continuado posteriormente— con lo cual, en el concepto del recurrente, se cumpliría con el requisito al que se hizo referencia.
7") Que, en efecto, el agravio de la apelante relativo a la invocada construcción del inmueble queda desvirtuado con lo expresado en la misma escritura de venta del referido inmueble limitado por las calles Bouchard, Tucumán y la avenida Madero, (escritura n" 184 del 28 de junio de 1996, cuya copia obra a fs. 21/27) de la que surge que la empresa Citiconstrucciones S.A. transfirió al Banco República el dominio del citado edificio en concepto de dación en pago y venta el mismo día en que éste se lo vendió a República Compañía de Inversiones S.A. por un precio de noventa y ocho millones de dólares (confr., en especial, la relación de antecedentes dominiales del bien consignada a fs. 26 —cont.
pto. X—, aptds. a y d). Por lo tanto, al haber tenido lugar la adquisición y la venta del inmueble por parte del Banco República en el mismo día, carecen de asidero los argumentos expresados en el memorial de agravios, relativos a la supuesta actividad inmobiliaria de la entidad bancaria que habría adquirido el referido inmueble, y emprendido la construcción de un edificio en ese terreno con el propósito de obtener ganancias con la locación de sus unidades (confr. memorial de agravios, fs. 496 vta. —?" párrafo— y reit. de arg. a fs. 498 —?" párrafo— y a fs. 498 vta. 2? párrafo).
87) Que, por lo demás, la recurrente tampoco ha logrado demostrar que desarrollase la actividad inmobiliaria respecto de otros "diferentes proyectos, entre los que se encontraba precisamente el Edificio República" (conf. fs. 496 vta. —últ. párr —).
9) Que en primer término debe señalarse que en sustento de tal afirmación la apelante reproduce manifestaciones que no se corresponden con los dichos de la perito contadora obrantes en el informe contable agregado a fs. 371/385 0, en el mejor de los casos, resultan incompletas.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1811
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