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Fallos: 334:1800 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 al progreso de la acción resarcitoria, de acuerdo con el derecho común que se invoca como fundamento de la pretensión.

6) Que, a la luz de lo expuesto, no corresponde aplicar la doctrina de "Azzetti" a García, que —como se ha dicho— sufrió una incapacidad a resultas de los hechos reseñados en el considerando 1", que, obviamente, nada tienen que ver con "acciones bélicas".

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados precedentemente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia PARCIAL) — CARMEN M. ARGIBAY.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1) Que el actor, José Manuel García, suboficial del Ejército Argentino, promovió demanda por cobro de daños y perjuicios contra el Estado Nacional, con fundamento en que, a raíz del gran esfuerzo que tuvo que hacer para desplazar unos tambores de aceite —era el encargado del depósito de combustibles y lubricantes de la unidad en la que se desempeñaba-— se le produjo una hernia discal a nivel lumbar que provocó su pase a retiro, como consecuencia de una incapacidad que lo hizo inapto para el servicio. Señaló, también, que percibía un haber de retiro.

El demandante basó su reclamo en distintas normas del Código Civil y en el precedente de esta Corte in re "Mengual" (Fallos:

318:1959 ).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1800

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