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Fallos: 334:1779 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de ese escenario procesal, buscando restringir la demanda a un estricto ataque por nulidad; pero al mismo tiempo, alude a una pretensión compleja, que superaría a la supuesta conformación monovalente.

En cualquier caso, omite indicar con exactitud qué pasajes de los escritos constitutivos de la litis avalan la restricción que ahora invoca, aclaración de la que no podía excusarse cuando —con apoyo en el art. 725 del Código Procesal—, en el texto de dichas piezas había dejado dicho: i.- Denuncia bienes sucesión-Pide inclusión-Promueve nulidad de actos jurídicos...II.- ... viene a denunciar bienes integrantes del acervo hereditario del causante y promover la presente nulidad de actos jurídicos celebrados en fraude de sus derechos... declarándose la nulidad y retrotrayéndose la situación jurídica de los bienes... a su situación legal anterior a la celebración de los actos que originan éste pedido de nulidad, fecho lo cual, los mismos quedarán incluidos dentro del acervo hereditario conformándose de acuerdo a derecho el patrimonio del causante..." (v. fs. 6 y vta.). "...1) En consecuencia, si...

pudiere interpretarse que la Sociedad Anónima era un tercero ajeno a los herederos forzosos, la liberalidad encerrada en los actos viciados, está sujeta a la acción de reducción (art. 3602 y concdts. del Cód. Civil.

2). Si... se interpreta que la Sociedad Anónima y sus hermanos y coherederos demandados eran en realidad, a la fecha de realización de los actos nulos, una misma y única persona, la liberalidad ocultada en los actos viciados, está sujeta a la acción de colación (arts. 3477, 3478, sigtes. y concdts. del Cód. Civil)... 3) Obviamente que, tanto en uno como en otro caso, la actora se encuentra legitimada para accionar por su calidad de hija legítima del causante y por ser su heredera forzosa..?" v. fs. 16 vta.). iii.- "...XXI PETITORIO: .... 2) Por promovida la acción de inclusión de bienes correspondientes al causante, y nulidad de los actos jurídicos en virtud de los cuales se los sustrajo de su patrimonio..? (v. fs. 20). iv.- "...2) Que la devolución al patrimonio del causante, de los bienes alcanzados por actos nulos, es una consecuencia normal y natural de la declaración de nulidad de los actos involucrados. 3) Que la inclusión requerida es el motivo de ésta acción y la sentencia deberá resolver si es o no procedente la recomposición del patrimonio del causante..." (v. esp. fs. 80).

Y finalmente, a partir de los defectos individualizados a fs. 152 y la resolución que le siguió, la actora había expresado i.- "el objeto de la acción interpuesta... es... el reintegro al patrimonio del causante de todos los bienes transferidos, muebles e inmuebles, porque tal operación ha sido simulada en perjuicio de la restante coheredera.." (fs. 162

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1779

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