PATRICIA MARTA ROSA HARGUINDEGUY
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRESCRIPCION: Comienzo.
Para el cómputo de la prescripción debe partirse del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron un carácter cierto y susceptible de apreciación.
PRESCRIPCION: Comienzo.
El curso de la prescripción comienza a partir del momento en que el actor pudo tener una objetiva apreciación de la entidad del perjuicio que sustenta su recamo.
PRESCRIPCION: Suspensión.
La remisión de cartas documento en las que se reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios constituye una interpelación auténtica que suspende el curso dela prescripción por un año (art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil).
PRESCRIPCION: Suspensión.
La nota dirigida a la Dirección de Rentas, reclamando la reparación de los daños y perjuicios que el actor atribuyó al accionar de esa repartición, tiene efectos suspensivos de la prescripción (art. 3986 del Código Civil) de la acción contra el estado provincial, toda vez que aquel cuerpo integra la administración central.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Si de los propios dichos del demandante se deduce que —previa retención de lo reclamado por el fisco- la escrituración pudo haberse realizado, la postergación obedeció a su propia conducta discrecional, por lo que los daños materiales y extrapatrimoniales derivados de esa decisión, sólo son imputables ala víctima y no cabe responsabilizar por ellos ala provincia (art. 1111 del Código Civil).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Harguindeguy, Patricia Marta Rosa c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:751
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