puesta allí. Ha montado un sistema de constantes recaudos, acompañado de una actitud hipervigilante. [...] No aparecen indicadores de simulación (49).
85. Además, los peritos concluyeron que los trastornos producidos por los maltratos impidieron e impiden al señor Bueno Alves "desarrollar sus actividades cotidianas", y requieren la continuidad de un tratamiento psiquiátrico psicológico "de por vida" (50).
86. Por todo lo anterior, y tomando en consideración la confesión del Estado (supra párrs. 19, 22,23 y 26 a 29), esta Corte considera que los hechos alegados por la Comisión y la representante, y probados en este caso, constituyeron tortura en perjuicio del señor Bueno Alves, lo que implica la violación por parte del Estado al derecho consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la persona mencionada.
87. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, la Corte comparte el criterio del Estado expresado en su contestación de demanda respecto a que "si bien los actos de tortura perpetrados contra el [señor Bueno Alves] han quedado alcanzados por la protección ...] de la Convención [Americana], ello no significa que deban ser calificados per se como delitos de lesa humanidad", como lo pretende la representante de la víctima, debido a que tales actos no formaron parte de un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil (51).
ERE
88. Respecto de la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, la Corte ha señalado que ésta implica el deber del Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (52). La obligación de 49) Cfr. informe pericial (affidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker (expediente de fondo, Tomo III, folios 1051 y 1052).
50) Cfr. informe pericial (affidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker (expediente de fondo, Tomo III, folios 1063 y 1065).
51) La Corte Interamericana ha indicado que los crímenes contra la humanidad incluyen "la comisión de actos inhumanos [...] cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil". (Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 16, párr. 96) 52) Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 344; Caso Vargas Areco, supra nota 14, párr. 78 y Caso Ximenes Lopes, supra nota 16, párr. 147.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1541
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