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Fallos: 334:1540 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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iii) Sufrimiento 83. Finalmente, al apreciar la severidad del sufrimiento padecido, la Corte debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo en cuenta factores endógenos y exógenos. Los primeros se refieren a las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, así como los efectos físicos y mentales que éstos tienden a causar. Los segundos remiten a las condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos, entre ellos la edad, el sexo, el estado de salud, así como toda otra circunstancia personal (46).

84. El sufrimiento que el señor Bueno Alves padeció queda evidenciado en su testimonio inicial, en el que especifica que "al ser golpeado de esta manera, [...] reaccionó diciendo mátenme" (47). De igual forma, cobran especial relevancia los efectos físicos que el trato produjo. Según los hallazgos de los peritos médicos que presentaron sus informes supra párr. 37), el tratamiento padecido por el señor Bueno Alves le produjo una "[p]erforación de la membrana timpánica de 2mm. de diámetro" (48), que conllevó una pérdida de la audición del 0,3 en el oído izquierdo y 16.7 en el oído derecho, así como severos padecimientos psicológicos. En efecto, los peritos psiquiatras que actuaron en este proceso expusieron que:

En relación a los hechos de la litis [...] su relato es claro, emotivo pero a la vez pudoroso. No resulta grandilocuente ni busca causar impacto emocional en el oyente. Su relato resulta verosímil. [...] A partir de ese episodio, ocurrido hace más de 18 años, todo hecho de su existencia parece quedar asociado, de una manera u otra, a dicho episodio. Como sintomatología reactiva al mismo refiere [...] fallas amnésicas, trastornos en el dormir, estado de alerta y temores permanentes, inactividad laboral total y un estilo de vida social y afectiva supeditada al sistema de recaudos y seguridades instaurado a posteriori del episodio del 88. Es ahí, siempre según sus dichos, puntualmente durante la detención que sufriera, que comienza con trastornos alimenticios y en la piel. [...] Suactividad mental y también su vida cotidiana [...] parecen capturadas por el tema. Tema que parece ser la razón de su existir. Toda su energía psíquica está 46) Cfr. Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros), supra nota 44, párr. 74, y Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57.

47) Cfr. testimonio del señor Bueno Alves de 8 de abril de 1988 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 223).

48) Cfr. Informe médico elaborado por el doctor José Bello el 26 de abril de 1988 expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 307).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1540 
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