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Fallos: 334:1543 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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por el señor Bueno Alves, pero considera oportuno examinar desde ahora los efectos que la falta de respuesta judicial han tenido para la integridad personal del señor Bueno Alves.

92. En efecto, la Comisión alegó que el daño psicológico causado por las torturas se ha visto exacerbado por el rechazo de sus reclamos ante el poder judicial. El señor Bueno Alves intentó con todos los medios a su alcance superar la impunidad reinante en este caso, y solamente recibió denegación consistente por parte de las autoridades judiciales.

El sufrimiento y la angustia se originan en las torturas y se agravan debido a la impunidad persistente.

93. La representante presentó argumentos en el mismo sentido y el Estado no ha controvertido ninguna de estas alegaciones.

94. Del peritaje psicológico efectuado por orden del Presidente de la Corte (supra párr. 37) se desprende que la ausencia de respuesta por parte del sistema judicial argentino [..] ha afectado [al señor Bueno Alvesl. El grado es grave pues se tradujo en un síndrome delirante, depresivo y adaptativo.

L.] Los procedimientos que [el señor Bueno Alves] alega haber seguido y la falta de respuesta a los mismos, que han actuado como estresores crónicos, han contribuido a su incapacidad laboral (55).

95. En vista de ello, la Corte considera que la falta de respuesta judicial afectó la integridad personal del señor Bueno Alves, lo que hace responsable al Estado por la violación del derecho contemplado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la víctima.

B) Respecto a los familiares del señor Juan Francisco Bueno Alves 96. Tanto la Comisión como los representantes señalaron que la familia del señor Bueno Alves también se vio afectada por los hechos del caso. Incluso la representante indicó que uno de los hermanos de 55) Cfr. informe pericial (afidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker (expediente de fondo, Tomo III, folios 1063 y 1064).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1543

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