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Fallos: 334:1545 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Además de la hija mencionada [...], tiene otros dos hijos: Juan Francisco le] Ivone Miriam; un yernol,] Sergio Roldánl,] y cuatro nietos: Mariana, Francisco, Daniela y Jonathan, los cuales por los acontecimientos desencadenados a partir de la detención del Sr. Bueno Alves, no han podido contar con él deun modo adecuado(56).

99. El señor Caride también rindió declaración ante fedatario público (affidávit), en la que señaló que "[d]urante los últimos años[,] varios miembros de [la] familia [del señor Bueno Alves] se hallan en tratamiento psicológico", y que los hechos de este caso fueron "llevando lentamente [al señor Bueno Alves] a un deterioro de sus relaciones familiares hasta llegar al divorcio" (57).

100. Los peritos psiquiatras concluyeron que la víctima "presenta posiblemente trastornos en sus vínculos familiares y que este tipo de afecciones generan sobrecarga familiar", y aconsejaron la continuidad del tratamiento psicológico del "grupo de sostén" de la víctima (58).

101. Finalmente, la trabajadora social que presentó su declaración ante fedatario (affidávit) público indicó que el señor Bueno Alves le mencionó "que lo ocurrido lo ha afectado emocionalmente y ha repercutido y conmocionado a su entorno familiar". Asimismo, relató que en la actualidad la víctima se encuentra conviviendo con su ex-esposa, su hija [Verónica Inés], su yerno y sus dos nietos, primando la unión familiar y una buena vinculación afectiva entre los integrantes. El señor Bueno Alves también sostiene un vínculo unido y afectivo con sus otros hijos y nietos, lo que indica que prevalece un núcleo familiar contenedor en el plano afectivo(59).

102. Esta Corte ha afirmado, en otras oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas (60). Entre los extremos a considerar se encuen56) Cfr. expediente de anexos a la demanda, Tomo 1, Anexo 4, folios 63 y 64.

57) Cfr. informe pericial (affidávit) del doctor Caride (expediente de fondo, Tomo III, folios 1217 y 1218).

58) Cfr. informe pericial (affidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker (expediente de fondo, Tomo III, folios 1063 y 1065).

59) Cfr. informe de la trabajadora social Rull de 16 de marzo de 2007 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5624 y 5625).

60) Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 335; Caso Vargas Areco, supra nota 14, párr. 83, y Caso Goiburú y otros, supra nota 15, párr. 96.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1545

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