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Fallos: 334:1523 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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mericana sobre derechos humanos, en general, y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana (14).

35. En virtud de que la controversia subsiste en relación con las alegaciones de derecho efectuadas por la representante (supra párr. 7), y teniendo en cuenta las atribuciones que incumben a este Tribunal como órgano internacional de protección de los derechos humanos, estima necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, en cuanto la emisión de la Sentencia contribuye a la reparación del señor Bueno Alves, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos (15).

VI


PRUEBA
36. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como enla jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación (16), la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, la representante y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente, así como las declaraciones testimoniales y periciales rendidas mediante affidávit. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente(17).

14) Cfr. Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No.

162, párr. 56; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 148, y Caso Vargas Areco, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 65.

15) Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 57; Caso Vargas Areco. supra nota 14, párr. 66; Caso Goiburú y otros. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No.

153, párr. 53, y Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006.

Serie C No. 152, párr. 78.

16) Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.

Serie C No. 154, párrs. 66 a 69; Caso Servellón García y otros. supra nota 15, párrs.

32 a 35, y Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párrs. 42a 45.

17) Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 59; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párrs. 182 a 185, y Caso Nogueira Carvalho y otro. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 55.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1523

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