Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1499 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

imputado a oponer la defensa de prescripción de la acción penal, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio.

47) Que según se indica en la decisión impugnada, el tribunal de mérito habría aplicado correctamente "la normativa internacional contenida en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional por sobre la ley interna argentina, prevaleciendo el cumplimiento del acuerdo suscripto por nuestro país (evitando sanciones de carácter internacional) motivado en el respeto a la normativa contenida en los pactos de derechos humanos" (fs. 93 vta.). Se hizo referencia, en particular, al derecho a la verdad que "corresponde a todas las víctimas" y dijo que "una solución distinta acarrearía responsabilidades de índole internacional" (fs. 93 vta./94). Se citaron, en apoyo de esta posición, diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de este Tribunal.

5) Que tal como ha señalado el señor Procurador Fiscal en su dictamen, el pronunciamiento apelado contiene, con relación al punto indicado, serias falencias de fundamentación normativa.

En efecto, el a quo se ha limitado a una invocación genérica del derecho a conocer la verdad que asiste a quienes han sido víctimas de violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del deber del Estado de garantizarlo, sin brindar los fundamentos normativos aplicables al presente, ni analizar el alcance del documento suscripto por nuestro país en sede internacional, y mucho menos las razones por las cuales, estimaba, alcanzaba a los hechos investigados en estas actuaciones.

6) Que tampoco es posible pretender extender al presente la solución del precedente "Espósito" (Fallos: 327:5668 ). Si bien en ese caso se revocó la declaración de extinción de la acción penal respecto de un delito que se encontraba prescripto conforme las reglas del derecho interno, la decisión tuvo por fundamento la existencia de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esa misma causa, y en la que se le imponía al Estado dicha solución.

7") Que, en este sentido, y tal como lo expresa el señor Procurador Fiscal, el principio de solución amistosa propuesto a los querellantes por la rama ejecutiva del gobierno, a fin de elaborar "una agenda tentativa de trabajo en cuyo marco deberían abordarse las siguientes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1499

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos