Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1389 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

resolvió con prescindencia de las probanzas regulares arrimadas a la causa y aún contra lo que se ha probado. Señala que el fallo se limitó a reproducir la opinión del dictamen fiscal omitiéndose examinar las pruebas producidas en el expediente, no solamente la testifical, sino también documental y pericial. Critica la forma en que se descalificaron algunas declaraciones de testigos, método que no aporta materia para la dilucidación de la causa y no menciona otros datos que resultan relevantes.

Afirma que más allá de la teoría de la carga dinámica de la prueba, conforme a las reglas comunes incumbía a la demandante acreditar los hechos "constitutivos" de su pretensión, es decir la existencia de una conducta discriminatoria. Y la demandada debió acreditar los "hechos impeditivos", en el caso demostrar que existieron hechos que imposibilitaban la continuidad del vínculo laboral, extremo que —aclara— no debe confundirse con acreditar una causal de despido con justa causa, sino la existencia de una conducta despojada de ánimo discriminatorio. Indica puntualmente elementos probatorios que conducen a un material indiciario, concordante, que posibilita la configuración del trato discriminatorio denunciado y que, sin embargo, fue soslayado. Todo ello determina, para la recurrente, que el pronunciamiento agravia el principio constitucional de afianzar la justicia y el debido proceso adjetivo — II Así planteada la cuestión, es reiterada la jurisprudencia de la Corte según la cual las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

314:1336 , entre otros), así como aquella otra que indica que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de dicha índole, sobre los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (doctrina de Fallos:

318:73 y 324:436 , entre muchos otros).

Desde ese punto de vista, estimo que los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia por haber prescindido la cámara de la prueba incorporada al proceso no es apto para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que el tribunal, en la ponderación de las constancias de la causa, apoyó su decisión —con argumentos suficientes—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos