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Fallos: 334:1388 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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nulidad del despido y reinstalación de la reclamante. Consideraron que tal resolución no implica adelantar decisión sobre la existencia del incumplimiento en los términos del art. 242 de la LCT ni sostener que el despido se ajustó a derecho.

Para así decidir, el a quo señaló que la aplicación de la nulidad intensa que contempla la ley 23.592 requiere de la producción de una prueba muy "convictiva" y una apreciación exigente de los elementos probatorios acompañados, ya que se trata de desarticular los efectos de una decisión rescisoria respecto de una trabajadora no tutelada por la garantía prevista en los arts. 48 y 52 de la Ley 23.551. Inmediatamente consideró que no resultaba acertada la distribución de las cargas probatorias decididas en primera instancia. Explicó que si bien la Corte en un caso de discriminación por razones remuneratorias acudió ala distribución del esfuerzo probatorio, es decir a las llamadas "carga probatoria dinámicas" el presente caso difiere porque en autos la trabajadora accionó en procura de la nulidad del despido directo y de su reincorporación, al invocar que aquél obedeció a una motivación discriminatoria. Entendió, por lo tanto, que debía analizarse el esfuerzo probatorio únicamente exigible a la trabajadora que invocó esa causal.

En esa línea, consideró que los elementos acompañados no eran suficientes para tener por configurada la discriminación que se atribuyó al Colegio Público de Abogados.

Agregó que el vínculo de la actora con un delegado gremial, podría llegar a constituir un mero indicio, pero no permite establecer un claro nexo causal con la decisión rescisoria, a la luz de la estricta apreciación de la prueba que propició. Añadió que a la luz de la sana crítica los elementos probatorios de la causa no lograban formar convicción acerca de que la actora fue despedida por su participación en actividades sindicales o por su vinculación con cierto delegado gremial.

Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal, que luego de contestado por la contraria, fue desestimado (v. fs. 534/539, fs. 543/548 y fs. 550) y dio origen ala queja en examen.

—I-

La apelante, en síntesis, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad sostiene que la sentencia carece de fundamento ya que a su criterio se

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1388

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