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Fallos: 334:1325 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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20) Que todo lo expuesto permite afirmar sin lugar a dudas que los magistrados que intervinieron en la causa penal incurrieron en una morosidad judicial manifiesta, grave y fuera de los términos corrientes que establecen las normas procesales. En efecto, la duración del proceso por más de dos décadas ha violado ostensiblemente las garantías del plazo razonable y del derecho de defensa del señor Mezzadra, lo que pone de manifiesto que la demandada ha incurrido en un incumplimiento o ejecución irregular del servicio de administración de justicia a su cargo, cuyas consecuencias deben ser reparadas.

21) Que la decisión de la jueza de primera instancia de condenar al resarcimiento del daño moral sufrido por el actor no puede ser examinada en esta instancia ya que no fue materia de agravio ante la cámara por parte del Estado Nacional.

22) Que en cuanto al recurso ordinario deducido por la parte actora, es menester señalar que el memorial de agravios ante esta Corte fs. 501/513) presenta defectos de fundamentación pues no contiene —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, lo que se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de los argumentos expuestos en el fallo, sin que la mera reedición de objeciones formuladas en instancias anteriores resulte suficiente para suplir las omisiones aludidas (Fallos: 289:329 ; 307:2216 y 325:3422 ).

23) Que, las alegaciones de la demandante orientadas a cuestionar el rechazo del rubro "daño psíquico" sólo ponen en evidencia su desacuerdo con el alcance que, tanto la jueza de primera instancia como la cámara, dieron a las pericias realizadas por el Cuerpo Médico Forense. El recurrente hace hincapié en ciertas afirmaciones del informe psicológico que, en su criterio, demostrarían la existencia de un daño psíquico permanente en el señor Mezzadra, mas no se hace cargo de lo que constituyó el argumento central de las sentencias dictadas en autos, esto es que, según lo señalado por la psicóloga forense, "...No se puede establecer desde este Estudio, un nexo causal entre las afectaciones clínicas que dice padecer [el actor] y los sucesos que motivaron su presentación judicial..." (confr. fs. 300). Por lo demás, se aduce una supuesta contradicción en dicho informe técnico —que obligaría al juez a indagar el contexto de los hechos; sin embargo ese defecto de la pericia no fue objeto de impugnación en el momento procesal oportuno.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1325

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