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Fallos: 334:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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su causa sea oída, equitativamente, públicamente y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la ley..". Para llegar a tal conclusión la Corte Europea evaluó el alcance del retraso judicial en razón de la complejidad de la causa, la conducta del solicitante y de las autoridades competentes (casos: "Ferrari c/ Italie" del 28 de julio de 1999 —publicado en "Revue trimestrielle des droits de homme", año 2000, pág. 531— y "Brochu c/ France" del 12 de junio del 2001 —publicada en "Dalloz", 2002, pág. 688). En igual sentido pero con respecto a la dilación indebida de la prisión preventiva —con prisión efectiva— se ha expedido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe 2/97 del 11 de marzo de 1997 sobre diversos casos presentados por ciudadanos argentinos contra la República Argentina (publicado en La Ley, 1998-D-679).

13) Que de lo hasta aquí expuesto se desprende que la garantía de no ser sometido a un desmedido proceso penal impone al Estado la obligación de impartir justicia en forma tempestiva. De manera que existirá un obrar antijurídico que comprometa la responsabilidad estatal cuando se verifique que el plazo empleado por el órgano judicial para poner un final al pleito resulte, de acuerdo con las características particulares del proceso, excesivo o irrazonable.

14) Que alos fines de valorar el obrar estatal en el presente caso no puede dejar de señalarse que el proceso en el que resultó imputado el actor se inició el 3 de julio de 1978, que el 6 de abril de 1979 se dispuso su procesamiento (fs. 610 del expte. penal) y que prestó declaración indagatoria el 25 de febrero de 1980 (fs. 1067 vta.). No obstante ello, recién el 7 de julio de 1992 se produjo el llamado de autos a sentencia (fs. 3380), recayendo pronunciamiento del Juzgado en lo Penal Económico N" 3 el 13 de agosto de 1993. En ese fallo, se declaró extinguida la acción por duración irrazonable del proceso y se sobreseyó parcial y definitivamente a todos los procesados (fs. 3468/3475). Sin embargo, dicha sentencia fue anulada por la alzada el 24 de octubre de 1994 (fs. 3535/3537). Esto motivó un nuevo pronunciamiento, en este caso del Juzgado en lo Penal Económico N" 4 que, el 25 de marzo de 1999, también declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó definitivamente al señor Mezzadra, decisión que fue confirmada por la alzada el 29 de octubre de 1999 (fs. 3758/3766).

15) Que lo reseñado en el considerando que antecede pone de manifiesto que el actor permaneció en carácter de procesado durante más de veinte años hasta obtener un pronunciamiento definitivo sobre

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1310

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