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Fallos: 334:1315 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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y/o [deficiente] funcionamiento del servicio de justicia que en cuanto concierne al caso sub lite, se tradujo en la privación de la libertad —primero-— y el ulterior estado de sometimiento a un proceso judicial ...] que se prolongó por [el inusitado período] de más de veinte años" fs. 2), en referencia a la causa penal "Braceras, Luis Braulio y otros s/ contrabando". Los hechos investigados datan de enero de 1976, denunciados por la Aduana, los que fueron subsumidos en el delito de ingreso de mercadería a plaza sin el debido control aduanero. En dicha causa el actor fue sobreseído el 25 de marzo de 1999, resolución que fue confirmada por la Cámara en lo Penal Económico el 29 de octubre de 1999.

39) Que la jueza de primera instancia sostuvo que en la causa penal remitida como prueba no se había reconocido la arbitrariedad de la prisión preventiva dispuesta respecto del actor, que tampoco éste había negado en esa sede la participación en los hechos investigados y, además, que no aportaba elemento alguno que permitiera llegar a la convicción de que la medida adoptada hubiese sido arbitraria. Por otra parte, estimó que el plazo que había durado la prisión preventiva —8 meses— no resultaba irrazonable en relación con el delito investigado. Todas esas circunstancias llevaron a la magistrada a descartar la existencia de un error judicial que pudiera comprometer la responsabilidad del Estado. Sin embargo, consideró que pese a que en el caso no se configuraba un supuesto de responsabilidad del Estado por error judicial, las contundentes sentencias dictadas en la causa penal —en las que se destacaba, entre otros aspectos, que la irrazonabilidad dela duración del proceso constituía una falta de respeto a la dignidad humana-— ponían de manifiesto que no había existido por parte del Poder Judicial una debida administración de justicia durante la tramitación del proceso, circunstancia que obligaba al demandado a reparar el daño producido como consecuencia de tal conducta.

En cuanto al monto de la indemnización, sólo reconoció la procedencia del daño moral que, en atención a las especiales características del proceso, su duración y la edad del actor, fijó en $ 50.000. Así, rechazó el daño psíquico reclamado con base en el informe del Cuerpo Médico Forense (fs. 297/300) que sostuvo que no era posible determinar la existencia misma de la incapacidad ni una relación causal entre los trastornos evidenciados con la demora en la resolución de la causa. También descartó que correspondiera restituir las erogaciones realizadas para la defensa de la causa penal, pues no habían sido suficientemente acreditadas. En cuanto a los gastos de terapia y asis

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1315

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