tencia psiquiátrica, consideró que el reclamo era improcedente pues el Cuerpo Médico Forense no había indicado la realización de tratamiento alguno. Tampoco estimó procedente el lucro cesante ya que los daños imputados al Estado Nacional en ese concepto sólo habrían podido ser admitidos si se hubiera verificado la existencia de un error judicial —sea en la promoción del juicio o en la detención ordenada—, lo que no había ocurrido en la causa.
4) Que, frente a la apelación de ambas partes, la cámara, por mayoría, confirmó el fallo e impuso las costas de la segunda instancia a la actora.
Sostuvo que resulta correcta la diferenciación que efectuó la jueza de primera instancia entre "error judicial" y "falta de servicio", por lo que encuadró en esta última la responsabilidad del Estado en el caso de autos (fs. 446 vta.). Así, precisó la existencia de una falta de servicio de justicia que consistió en la irregular actuación que determinó el largo lapso de 23 años en el que el proceso debió tramitar. En su motivación transcribió lo referido por la Cámara Nacional en lo Penal Económico en la sentencia de fs. 3535/3537 de la causa penal, que reconocía que "Esto de manera alguna implica que considero razonable", porque de hecho transcurrieron 15 años desde la iniciación de esta causa y casi 17 años desde que primitivamente ocurrió el hecho que diera origen a la presente. Además, nadie podrá negar que soportar un proceso por todo este tiempo ha sido una condena anticipada, la incertidumbre les ha acarreado, a los procesados en esta causa, un perjuicio no solamente físico sino también psíquico y moral que entiendo ha sido superior a la pena física —privación de la libertad— que les podría haber correspondido en caso de ser condenados si se hubiera probado fehacientemente su participación de cualquier manera en este supuesto evento delictivo.
Este estado de incertidumbre y el correr de todos estos años son una falta de respeto a la dignidad humana [...]".
Distinguió entre lo que fue la excesiva duración del proceso penal y el hecho de haber estado el actor detenido por el dictado de una prisión preventiva durante el transcurso de ese proceso. Respecto de esta última cuestión, con respaldo en precedentes de este Tribunal confirmó el rechazo de la pretensión, al sostener que "no se advierte de la lectura de la causa penal que la prisión preventiva dispuesta sobre el actor haya sido arbitraria o infundada y sí queda claro que la misma obedeció al normal trámite de una causa penal que lo tenía como imputado" (fs. 448) ("°Rosa", Fallos: 322:2683 y "Balda", Fallos: 318:1990 ).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1316
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