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Fallos: 334:1318 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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examinar si el monto de condena es justo si no se evalúa a la vez si es justo que exista condena.

En tales condiciones, corresponde considerar que, al apelar el actor con el fin de que se eleve el monto de la condena, el agravio del Estado Nacional —que controvierte la admisión de un supuesto de actuación irregular de los órganos judiciales en el proceso penal y la consecuente condena a resarcir los daños y perjuicios— se incrementa hasta la pretensión de la contraria, que es el máximo perjuicio que podría sufrir como consecuencia del recurso. De ahí que ambos recursos ordinarios de apelación resulten admisibles.

6) Que, ello asentado, cabe examinar en primer término los planteos del demandado ya que en el supuesto de que se lo considere procedente resultará insustancial el estudio de la presentación del actor.

7") Que a tales efectos es necesario señalar que la pretensión indemnizatoria del demandante se sustenta en la responsabilidad del Estado Nacional derivada de la dilación indebida del proceso penal al que fue sometido. No se ha puesto en tela de juicio una decisión jurisdiccional —a la cual se repute ilegítima— sino que lo que se imputa al demandado es un funcionamiento anormal del servicio de justicia a su cargo. En consecuencia, el planteo no debe encuadrarse en el marco de la doctrina elaborada por esta Corte en materia de "error judicial" sino que deberá resolverse a la luz de los principios generales establecidos para determinar la responsabilidad extracontractual del Estado por actividad ilícita.

87) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que no corresponde responsabilizar al Estado Nacional por la actuación legítima de los órganos judiciales (confr. causa: P.209.XXXII "Porreca, Héctor c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 19 de diciembre de 2000), pero consideró procedente condenarlo cuando durante el trámite de un proceso la actuación irregular de la autoridad judicial había determinado la prolongación indebida de la prisión preventiva efectiva del procesado, y ello le había producido graves daños que guardaban relación de causalidad directa e inmediata con aquella falta de servicio (Fallos: 322:2683 , entre otros).

En el caso sub examine, sin embargo, se presenta, como se advierte, una situación distinta de la anterior.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1318

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