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Fallos: 334:1139 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Elba Ramona Barrios y Gustavo Américo Gioia, representados por la Dra. Florencia Alejandra Pan.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 59.


SUAREZ, CARLOS ALBERTO
c/ REPRESENTACIONES S.R.L. y OTROS s/ DespiDO
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO.
Sila resolución que concedió el recurso extraordinario, lejos de constituir un pronunciamiento circunstanciado, categórico y dotado de unidad lógico-jurídica, ha incurrido en serios desaciertos formales y conceptuales y mediante una confusa redacción se refirió exclusivamente a un tema accesorio, como es el atinente a las costas, corresponde declarar su nulidad, al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada, así como también la nulidad de la decisión posterior, que —ante las aclaratorias interpuestas— consideró a esta resolución "suficientemente clara".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que ante la deducción del recurso extraordinario federal por la parte actora —en el que planteó diversos agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias— la Sala III de la Cámara

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1139

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