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Fallos: 334:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ciar el beneficio de Pensión por Fallecimiento (v. fs. 85), tampoco de lo solicitado por la actora, con posterioridad (fojas 198) ante lo manifestado por la AFJP (Máxima S.A. AFJP). Esta información es reiterada con anterioridad al pronunciamiento de alzada, sin embargo no se reparó en ella en cuanto la Aseguradora afirma que: "... hasta la actualidad, no se han acercado a esta Administradora derechohabientes del Sr.

Gioia, a recibir asesoramiento para el inicio de la prestación de Pensión por Fallecimiento...". Luego, hacen saber que "...Máxima S.A. AFJP se encuentra en condiciones de poner a disposición de los herederos los aportes obligatorios y/o voluntarios obrantes en la Cuenta de Capitalización Individual del causante; mediante una entrega o depósito judicial, ya que solo se utiliza para el pago de la prestación de Pensión por Fallecimiento, el Saldo de ART obrante..." (v. fs. 194).

—IV-

Por lo dicho, estimo corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gioia, Gustavo Américo y otro c/ Consolidar ART S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1138

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