resulten perseguidos por el cobro de los impuestos. Se trata de un sistema que cuando se aplique contribuirá fundamentalmente a descargar una inmensa masa de papeles de los tribunales y a acelerar los procedimientos, otorgando todas las garantías del caso, no permitiendo que la propia administración fiscal se transforme en juez y parte, e imponiendo la participación de un profesional matriculado con responsabilidad penal que llega incluso a la pérdida de su matrícula, además de las sanciones personales y funcionales, en el caso de que exceda los límites del procedimiento establecido" (Antecedentes Parlamentarios, Editorial La Ley, tomo 2000-A, pág. 1065).
13) Que tampoco resulta sobreabundante recordar las numerosas situaciones de nuestro ordenamiento jurídico que presentan casos de ejecuciones administrativas que, como tales, se llevan a cabo fuera de la órbita del Poder Judicial y cuya constitucionalidad ha sido siempre mantenida por este Tribunal (Fallos: 139:259 ; 176:267 ; 184:490 y 249:393 —-Banco Hipotecario Nacional—; Fallos: 177:13 —Banco de la Provincia de Buenos Aires—; Fallos: 268:213 y 323:809 —Banco de la Nación Argentina—; y Fallos: 138:157 —prenda agraria—).
14) Que en tal sentido cabe recordar las prerrogativas otorgadas a los bancos oficiales, tales como el Banco de la Nación Argentina (Carta Orgánica —ley 21.799, art. 29); el antiguo Banco Hipotecario Nacional Carta Orgánica, art. 44 del decreto 540/93 y art. 45 de la ley 22.232); el ex Banco Industrial de Desarrollo y de la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro y en igual medida de otros bancos oficiales como el caso del art. 11 del decreto-ley 9372/63 ratificado por ley 16.478 (que autoriza al Banco Ciudad de Buenos Aires a vender en remate público y sin citación del deudor las prendas correspondientes a empeños vencidos), o de normas de bancos provinciales tales como el Banco de Mendoza (ley 5805, art. 23, actualmente derogado por ley 6276, art. 9), el Banco de Previsión Social (ley 3894, que otorga facultades similares al Banco de Mendoza), el Banco Municipal de La Plata (ley 6722 de 1962) y la del Banco Social de Córdoba (art. 24, ley 3954 reglamentada por decreto 23.723/42). En general puede decirse que en la mayoría de estos casos es el mismo banco el que organiza la subasta, la realiza e incluso tiene facultades para adjudicarse el bien en caso de ausencia de ofertas.
15) Que, asimismo, la ley 24.441 (arts. 52 y siguientes) legisló el régimen especial de ejecución de hipotecas en el derecho argentino. En el proyecto original de la ley 24.441, el Título V contenía la palabra
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:981
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