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Fallos: 333:921 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 8 de junio de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Mariano Ezequiel Nievas en la causa Nievas, Mariano Ezequiel y otros s/ homicidio s/ causa N" 01/06", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expresados en los puntos III y IV del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Que en punto al agravio relativo al monto en que resultó reducida la sanción impuesta al imputado Branco Nataniel Olguín Ojeda el recurso interpuesto no satisface el requisito del artículo 15, de la ley 48, en cuanto carece de fundamentación suficiente.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Hágase saber y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-921

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