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Fallos: 333:918 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara en lo Penal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, condenó a Branco Nataniel Olguín Ojeda, a Mariano Ezequiel Nievas y a Francisco Giacomazzi como coautores del delito previsto en el artículo 165, agravado por lo dispuesto en el artículo 41 bis, ambos del Código Penal, y le impuso al primero la pena de catorce años prisión, mientras que a los restantes la de dieciséis años de la misma especie (fs. 21/37).

El Superior Tribunal de Justicia, con motivo del recurso interpuesto por la defensa de Olguín Ojeda, resolvió casar parcialmente la sentencia al considerar que no resultaba de aplicación al caso aquella agravante y, en consecuencia, redujo las sanciones oportunamente impuestas (fs. 85/89).

Contra ese pronunciamiento, aquella misma asistencia técnica interpuso la apelación extraordinaria federal que, al ser denegada a fojas 100/101, motivó esta queja.

—I-

En su presentación de fojas 90/99, el recurrente reiteró sucintamente las críticas que realizó ante el a quo respecto del grado de participación y la consecuente calificación legal que le fue atribuida a su asistido.

Por otra parte, tachó de irrazonable la disminución de pena que decidió el Superior Tribunal luego de casar la sentencia y dejar sin efecto la agravante prevista en el artículo 41 bis del Código Penal.

— HI Advierto que el primero esos agravios no trasunta de meras discrepancias en relación con el alcance de normas de derecho común y

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-918

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