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Fallos: 333:816 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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aun cuando posibilitó que cesara la ilegítima privación de libertad, no desvinculó a los aquí actores de la causa penal, y dejó latente la posibilidad de que, al profundizar la investigación, surgieran nuevas pruebas susceptibles de imputación a su respecto.

En consecuencia, resulta que hasta el momento del sobreseimiento, los actores permanecían afectados a la causa en carácter de imputados y con libertad ambulatoria, pero se mantenían vinculados a la causa y con la obligación de estar a disposición de cualquier requerimiento de la Justicia. Recién en el momento de ser sobreseídos, su situación jurídica ya no puede revertirse ni volver a responsabilizarlos del delito que les fuera endilgado. Por ello, es a partir de que cobra firmeza el sobreseimiento, que debe computarse el inicio del plazo de prescripción, puesto que recién en esa instancia queda descartada la posibilidad de la compensación referida.

7") Que en relación con la causa iniciada por Raúl García la privación de la libertad ambulatoria que el actor reputa ilegítima, se extendió de manera ininterrumpida desde el 26 de junio de 1989 hasta el 18 de septiembre de 1992 (ver fs.278 y 1101/1108, respectivamente, de la causa penal ofrecida como prueba), en tanto el sobreseimiento definitivo quedó firme el 2 de agosto de 1995, fecha en la cual el actor fue notificado de esa decisión en la persona de su defensor (fs. 152 de la referida causa).

De acuerdo al criterio indicado en el considerando anterior, esta última fecha constituye el dies a quo del plazo de prescripción y, en consecuencia, cabe concluir que ala fecha de presentación de la demanda ante la escribana —1 de agosto de 1997 (fs. 16), y posteriormente ante esta Corte Suprema, en las dos primera horas del 4 de agosto de 1997, el plazo de prescripción no se encontraba cumplido. Por lo cual, en relación al actor García, corresponde rechazar la defensa de prescripción opuesta por la Provincia de Río Negro.

87) Que respecto de la demanda entablada por Mario Oscar González, los hechos reputados ilícitos se desarrollaron en igual iter al indicado en el considerando anterior, mediando sobreseimiento definitivo, también el 31 de julio de 1995.

Ahora bien, siendo este último el punto de inicio del plazo de prescripción, cabe analizar el planteo sostenido por el actor en la contes

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-816

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