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Fallos: 333:815 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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además, remover la apariencia de licitud de ese hecho dañoso, pues si bien en general la ilicitud surge simultáneamente con la realización de aquél, ello no sucede en los casos como el de autos. En efecto, la ilegitimidad de la conducta dañosa surge en un tercer momento, que es el dictado de la sentencia definitiva que absuelve al procesado.

5) Que esta última doctrina fue sostenida en Fallos: 322:2525 —voto conjunto de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert—, bien que con respecto a una causa penal cuya tramitación tuvo una secuencia procesal diversa, y resulta aplicable en el sub judice aun cuando el presente no se trata de un supuesto sustancialmente análogo.

6") Que, en el caso, corresponde considerar que con el sobreseimiento quedó fijado de manera certera el daño que invocan los actores, pues el auto de falta de mérito no remueve las presuntas irregularidades que sustentan sus reclamos. Respecto de la falta de mérito, el artículo 288 del Código Procesal Penal de Río Negro establece que: "cuando en el término fijado por el artículo 285, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio".

De la misma lectura de la norma procesal que regula el instituto, queda claro que el dictado de la falta de mérito no pone fin a las actuaciones que continúan en estado de investigación; ni desvincula de manera definitiva a los imputados, más allá de permitirles recuperar la libertad ambulatoria.

La prosecución del sumario permite la obtención y producción de nueva prueba o el hallazgo de una línea de prueba independiente a la anulada, que pueda incriminar al imputado, facultando al juez a dictar nuevamente el procesamiento y la posterior elevación a juicio.

Asimismo, de concluir el juicio con una condena, el tiempo transcurrido durante la prisión preventiva, quedaría convalidado con posterioridad y debería compensarse al momento del dictado de la pena.

A diferencia del dictado de la falta de mérito, el artículo 306 del citado ordenamiento prevé que: "el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta". En el presente caso, el dictado del auto de falta de mérito,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-815

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