casos en los que se debatían cuestiones electorales, pues lo relevante es que tanto en aquéllos como en el sub lite existen situaciones susceptibles de repetición y que, de considerarlas abstractas, quedarían sin resolución.
Por ello, considero que resulta necesario un pronunciamiento sobre las cuestiones involucradas enla causa, dada la certeza de que un conflicto similar se reitere mientras las normas cuya constitucionalidad aquí se impugnan continúen vigentes. En efecto, no parece admisible que los actores deban iniciar una acción judicial ante cada negativa que reciban a su pedido de contar con pasajes gratuitos para viajar en un mismo ómnibus el grupo familiar más un acompañante, pues ello no sólo infringiría la garantía constitucional de acceder a la justicia en procura de obtener tutela para los derechos que estiman que les asiste, sino que, además, sería harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que se discuten en esta causa sin haberse vuelto abstractas (cfr. doctrina de Fallos: 316:479 , cons. 6", del voto en disidencia de los jueces Cavagna Martínez y Boggiano y 5" y 6" del voto de los jueces Belluscio y Petracchi).
En tales condiciones, según mi parecer, para remediar esta situación, que es frustratoria del rol que posee todo tribunal al que se le ha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, es necesario ingresar el examen de los temas de orden federal que se traen a conocimiento de la Corte.
Por otra parte, en autos se discute la inteligencia de preceptos de naturaleza federal (leyes 22.431 y 25.635 y decreto 118/06) y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Asimismo, es del caso recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas, entre muchos otros).
—VI-
Sentado lo anterior, cabe señalar que el thema decidendi se circunscribe a determinar si el Poder Ejecutivo Nacional incurrió en un exceso
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:783
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