Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:779 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

del decreto 118/06 limita el derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte de colectivo de pasajeros que prevé la ley 25.635 a una plaza para discapacitado y otra para su acompañante por cada servicio si éste cuenta con cincuenta y cuatro asientos, o dos plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.

—I-

A fs. 108/109,1a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la sentencia de primera instancia —que había declarado abstracta la cuestión en debate en virtud de que se cumplió la medida cautelar dictada en la causa, que había ordenado la entrega de pasajes para el grupo familiar— y consideró que el art. 4" del decreto 118/06 no se presenta como manifiestamente ilegítimo o arbitrario, sino que, por el contrario, resulta una reglamentación razonable de los derechos reconocidos por las leyes 22.431 y 25.635 a las personas con discapacidad.

Sin embargo, por decisión mayoritaria de los jueces que integran la cámara, dispuso que el Ministerio de Desarrollo Social arbitre las medidas que estime convenientes para brindar una solución equitativa a los problemas de los actores y, a fs. 111, el tribunal aclaró que la sentencia también debía notificarse al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

— II Contra aquel pronunciamiento del a quo tanto los actores como el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 114/122 y 124/134, respectivamente.

Como la cámara se pronunció únicamente sobre el recurso de los actores (fs. 173), en la anterior intervención de este Ministerio Público se indicó que correspondía devolverle las actuaciones para que se expidiera sobre el recurso extraordinario del Estado Nacional y que se le diera participación al Ministerio Público de la Defensa, en virtud de que en la causa se encuentran involucrados menores (fs. 179/180).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-779

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos