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Fallos: 333:613 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por lo demás, el art. 14 flexibiliza el esquema probatorio en punto al derecho extranjero, habilitando expresamente un acercamiento directo, resorte al que estimo prudente acudir, puesto que a lo largo de este prolongado expediente, no se ha solicitado la certificación que contempla el art. 15(9).

Entiendo, entonces, que debemos determinar necesariamente cuál es, en este caso particular, el tenor jurídico de la custodia conferida a la madre, en virtud del pacto homologado por el tribunal español. Y para ello, reitero, es menester tener en cuenta el criterio establecido en el art. 5" inciso a) del CH 1980, que en materia de derecho de custodia y en el marco de Una razonable hermenéutica integradora, excluye la ilicitud del traslado o retención cuando la custodia comprende no sólo la prerrogativa atinente al cuidado de la persona del menor sino, y en particular, la de decidir sobre su lugar de residencia.

La lectura que aquí propongo se atiene a la que patrocina la propia HCCH, mediante su Oficina Permanente, en el brief reseñado en el punto VI, donde se pone de resalto que: (i) a través de diferentes medios (10), los Estados partes han dejado en claro que ellos desean una exégesis uniforme de los conceptos centrales del Convenio, teniendo en cuenta su naturaleza autónoma, y de ninguna manera limitada a la comprensión que se daría a una determinada palabra o frase en los asuntos puramente domésticos. Los giros relevantes, deben apreciarse en el contexto en el que son utilizados en el tratado. (ii) La expresión convencional "derechos de custodia" no coincide con ninguna concepción particular de custodia en las leyes nacionales, sino que adquiere su significación desde las definiciones, estructura y propósitos del CH 1980, pues la doctrina y la ley locales, no han de tenerse por decisivas en la determinación del alcance de los vocablos de los que se vale el tratado (11). (iii) Conforme a los nutridos antecedentes citados en la presentación, la comunidad jurídica de naciones ha alcanzado un amplio consenso respecto de que la previsión DE exeat (prohibición dirigida al cuidador primario del niño de sacarlo de la jurisdicción, sin la confor9) Ver informe Pérez-Vera (parág. 119).

10) Por ejemplo, en las Conclusiones y Recomendaciones del Cuarto Encuentro de la Comisión Especial revisora del funcionamiento del CH 1980.

11) Este concepto se repite en las Conclusiones del Segundo Encuentro de la Comisión Especial de revisión del funcionamiento del CH 1980 [enero 18-23 de 1993; v.

esp. part two, conclusión 2 sobre los puntos fundamentales objeto de discusión y part three, question 5, response "b"]).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-613

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