Profesionales: Dres. Raúl Romero y Carlos Monzó (por la actora) y Ricardo Podestá y Nedo Carlucci (por la demandada).
JOSE RODOLFO MENA c/ CITIBANK NA
TRANSACCION.
Si el diferendo que se suscitó después del dictado de la sentencia concluyó por la celebración de un acuerdo entre las partes, labrado sin participación del profesional recurrente, el valor allí determinado para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto, pero no comprende a quienes no participaron en él, ya que el hecho de que tal acuerdo haya puesto fin a las cuestiones pendientes de decisión después del dictado de sentencia definitiva no altera su naturaleza negocial, por la que establece una relación jurídica exclusivamente entre quienes participaron en ella Disidencia de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco).
—La mayoría declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.
Vistos los autos: "Mena, José Rodolfo c/ Citibank NA s/ regulación por diferencia de valor".
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLOs S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:563
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