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Fallos: 333:506 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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5) Que este último recurso resulta formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, apartado c) del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y la resolución de esta Corte 1360/91.

6) Que al presentar el memorial previsto en el segundo párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el Estado Nacional expresa los siguientes agravios: a) de la lectura de las resoluciones transcriptas se desprende que en el caso no nos encontramos ante un "evidente, inopinable y manifiesto" error judicial, como sostiene el a quo que habría afirmado la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; se está frente a una cuestión de derecho opinable (fs. 337 vta.); b) la decisión adoptada por el juez de someter a investigación la conducta de la firma London Supply S.A. fue el resultado de la interpretación sobre la normativa local aplicable al caso, realizada en el marco de las facultades que legalmente posee el magistrado a cargo de la investigación (fs. 338); c) la firma actora no dejó de ejercer en momento alguno su lucrativa actividad comercial en razón de la existencia de la causa penal, por lo que la sentencia recurrida constituye una expresión a favor del enriquecimiento sin causa (fs. 340); d) la sentencia incurre en contradicción en cuanto afirma, por un lado, que no está acreditada la necesaria existencia de nexo causal entre el error judicial y el daño y, por el otro, hace lugar al reclamo indemnizatorio por la "diferencia" de lo dejado de ganar en el ejercicio 1997-1998, comparado con el inmediato anterior (1996-1997) y con respecto al ejercicio 1998-1999 condena a resarcir por la "pérdida derivada del juicio contra Ferrylíneas" (fs. 340/340 vta.).

7") Que, en primer término, corresponde examinar el agravio del recurrente vinculado con la inexistencia de error judicial.

Al respecto el memorial de fs. 335/342 vta. no contiene —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo en torno a esta cuestión, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Fallos: 304:556 , 308:693 , entre muchos otros). En efecto, el recurrente se limita a enumerar supuestas argumentaciones que habría formulado la Cámara en lo Penal Económico —y que, a su vez, fueron tenidas en cuenta por

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-506

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