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Fallos: 333:462 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 98.

JOSE HORACIO OLMOS y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario intentado contra la sentencia dictada una vez devuelta la causa al superior tribunal provincial luego de ser dejado sin efecto por la Corte el anterior pronunciamiento, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada una vez devuelta la causa al superior tribunal provincial luego de ser dejado sin efecto por la Corte el anterior pronunciamiento, ya que se incurriría en un excesivo rigor formal si se sostuviera que lo único considerado nulo por la Corte en su anterior pronunciamiento fue la sentencia del superior tribunal provincial, cuando ella convalidó un fallo que omitió todo respeto por la prohibición de la reformatio in pejus, a lo que debe sumarse que mediante dicho exceso ritual se estaría homologando la posibilidad de que una sentencia nula produzca de todos modos el efecto jurídico de interrumpir el tiempo de prescripción de la acción penal derivada del delito imputado a los enjuiciados (Disidencia de los Dres. Carlos $. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Nuevamente llegan estas actuaciones en virtud del recurso extraordinario intentado por la defensa de José Horacio Olmos y Guillermo Augusto De Guernica, contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén luego del pronuncia

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-462

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