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Fallos: 333:459 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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17) Que, por otro lado, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y procesales de la causa, cabe señalar que la indemnización fue fijada en pesos y debía cumplirse en dicha moneda de curso legal, motivo por el cual no corresponde aplicar el reajuste equitativo previsto por la ley 25.561 y el decreto 214/2002 para las obligaciones de dar suma de dinero pactadas en moneda extranjera, sin que obste a ello el hecho de que el art. 11 de la citada ley, en su texto originario, hubiese contemplado a los contratos en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares, pues dicha alusión fue eliminada con la modificación introducida por la ley 25.820.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el infrascripto se remite a los considerandos 1° a 13 del voto de la mayoría.

14) Que el Tribunal ha expresado también que la problemática de la inflación es un fenómeno muy antiguo y corriente, y su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado a la política que acierte a seguir el Estado, función estatal que ha conducido en el campo jurídico ala aceptación de las doctrinas nominalistas en las más diversas épocas históricas y al reconocimiento de que la solución de la inflación, vinculada al remedio concreto de las situaciones inequitativas surgidas a su amparo, debe ser por naturaleza objeto de soluciones legislativas y no pretorianas (conf. Fallos: 315:158 y 992).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-459

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