las medidas de coacción penal si se acredita que los magistrados intervinientes no han demostrado la necesidad imperiosa de su mantenimiento de conformidad con las normas aplicables al caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—El juez E. Raúl Zaffaroni, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 451/456 del expediente principal (al que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala III- revocó el pronunciamiento de primera instancia, hizo parcialmente lugar a la apelación y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a indemnizar, por los daños y perjuicios ocasionados, a Víctor Orlando Putallaz.
En lo que aquí interesa, los magistrados desestimaron la demanda en cuanto se perseguía la atribución de responsabilidad del Estado por error judicial, sobre la base del argumento de que la sentencia absolutoria que liberó al acusado del cargo de homicidio simple se había fundado en el beneficio de la duda —por la insuficiencia de los elementos probatorios colectados para demostrar su autoría— y no en la inexistencia del delito o de la prueba como requiere la doctrina de la Corte en Fallos: 321:1712 in re "López".
Sin embargo, hicieron lugar a la pretensión de responsabilizar al Estado por la prolongación indebida de la prisión preventiva y por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y de control necesarias para preservarle al actor su integridad física, psíquica y moral mientras estuvo detenido. Sustentaron esta postura, principalmente, en los fundamentos del pronunciamiento de V.E. en la causa "Rosa" (Fallos: 322:2683 ) y en las previsiones de la ley 24.390, cuyo art. 1° dispone que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia.
Al respecto, pusieron de relieve que, en este caso, el actor había permanecido detenido por un período de aproximadamente cinco
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:274
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