cumplimiento de las obligaciones instituidas para el corredor, quien habitualmente recibe encargo para hacer una operación mientras que aquél toma la iniciativa y busca el negocio para proponerlo a quienes puedan hallarse interesados.
— II Cabe señalar en primer lugar que el Tribunal tiene dicho que, si bien los agravios relacionados con el estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, resultan ajenos, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa y en la aplicación del derecho vigente, afectando el derecho de defensa en juicio, debido proceso y propiedad (Fallos: 323:2314 , 3014; 325:2965 ; 326:3043 ; 327:5528 ; 329:5424 ; etc.).
Es preciso destacar aquí que el debate se circunscribe a determinar sila actividad de intermediación y representación (broker definido como un agente entre partes contratantes en transacciones de negocios) desplegada por el actor —que culminó con la adquisición por la demandada de los activos y pasivos del Banco BuciS.A., excluidos en el marco del proceso instituido por el artículo 35 bis de la ley N° 21.526, acuerda en razón de su naturaleza jurídica acción para el cobro de una retribución no obstante la falta de registro de quien lo realizó en la matrícula como corredor —artículo 89 del Código de Comercio— (v.
fs. 212/229 y 444/459). Y si bien lo expuesto permite inferir que dicha temática es propia del derecho común, creo sin embargo que el recurso debe prosperar, pues concurren los supuestos de excepción a que me referí precedentemente.
Y es que a mi modo de ver la sentencia no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas de la causa, y ha prescindido la valoración de prueba esencialmente conducente para la solución del litigio, incurriendo en contradicciones manifiestas.
En efecto, el a quo reconoció como causa legítima de la remuneración pretendida por el actor, las gestiones y los actos de representación realizados que determinaron la adquisición de ciertos activos. Tuvo también por demostrado el acercamiento de las partes y la contribución del actor en la concreción del negocio dentro del llamado público efec
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2413
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