GESTION DE NEGOCIOS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por determinación y cobro de una retribución por las gestiones de intermediación y representación a favor de la demandada, las cuales culminaron con la adquisición del paquete accionario mayoritario de un banco, pues la cámara omitió indagar con la profundidad que el caso imponía, cual fue la naturaleza de la actividad negocial llevada a cabo por el actor, limitándose a equiparar la figura del "broker" al corredor de comercio, y luego de tener por acreditada la representación invocada, omitió analizar si la misma constituía un elemento suficiente para diferenciar ambos contratos y si la relación que medió entre las partes se apartó de la finalidad económico-social del contrato de corretaje, constituyendo un contrato atípico, ajeno a las disposiciones que rigen a aquél (Disidencia de los jueces Ricardo L.
Lorenzetti, Carlos. S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
La mayoría declaró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CP.C.C.N)-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, a excepción de la regulación de honorarios, confirmaron —por sus fundamentos— la decisión de la anterior instancia (fs. 1331/1339) que rechazó la demanda en la que el actor pretendía la determinación y cobro de una retribución por las gestiones de intermediación y representación que dijo realizó en favor de la demandada Infisa Corpgroup S.A. y que culminaron con la adquisición del paquete accionario mayoritario del Banco Buci S.A. (fs. 1400/1408).
Para así decidir y tras encuadrar las gestiones realizadas en la figura del corredor de comercio, tuvieron por acreditado que el acercamiento de las partes y la concreción del negocio dentro del llamado público efectuado por el Banco Buci S.A. se debió a aquella actividad, sin que la intervención del Banco Central de la República Argentina ni el proceso licitatorio interrumpieran aquella relación de causalidad.
Concluyeron sin embargo, que el demandante no tenía derecho al cobro de honorarios pues no se encontraba demostrada su inscripción como corredor en los términos del artículo 89 del Código de Comercio.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2411
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