y 333:604 ), concepto que aun cuando se encuentra referido a la excepción por grave riesgo de exposición a peligro físico o psíquico, 0 a situación intolerable, también resulta de aplicación para las restantes circunstancias contempladas por la norma que impedirían la restitución inmediata del menor.
13) Que más allá de las disquisiciones respecto de su validez como elemento probatorio, no cabe atribuir al e-mail remitido el 1 de febrero de 2009 por el padre de M.A.R. a la demandada —en el que aparentemente el actor manifestó su voluntad de que la progenitora y su hijo se quedasen en la República Argentina— el carácter de una conformidad posterior dada por aquél en los términos del artículo 13, inciso a, del Convenio.
Ello es así, pues el señor M.A.R. inició con premura —a los once días de haber enviado aquella misiva—el trámite de restitución ante la Autoridad Central de Estados Unidos (12 de febrero de 2009, fs. 15/18).
Asimismo, se advierte una preocupación por parte del progenitor en seguir todos y cada uno de los trámites procesales de esta causa, que no fue abandonada en momento alguno, sino que, por el contrario, su actitud se vio complementada por la búsqueda de obtener espacios físicos de contacto con el menor, tanto al promover la causa judicial solicitando una audiencia a la que concurriese su hijo, como al tramitar medidas cautelares tendientes a conseguir encuentros con el menor, los que se desarrollaron en forma favorable según informó la asistente social que había estado presente (conf. fs. 239 vta./241 vta., 354 y 464 de estos autos y fs. 13/14, 20 y 35 del expte. N" 33.906/2010, caratulado "R., M. A. c/ F., M. B. s/ medidas cautelares").
14) Que tampoco puede considerarse que la autorización conferida por el padre a efectos de que la madre tramitara la nacionalidad argentina del niño M.A.R. implique el consentimiento necesario para permanecer con el menor en la República Argentina más allá del plazo de cinco meses que oportunamente le otorgara para viajar al país, dado que no resulta razonable inferir que el demandante conociese los requisitos exigidos para dicho trámite, ya que el mismo es chileno con ciudadanía norteamericana (conf: fs. 15 y 58 del expediente principal).
15) Que la demandada tampoco ha acreditado de manera cierta y fehaciente la existencia de un riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro grave físico o psíquico 0 a una situación intolerable en los términos del art. 13, inciso b, del CH 1980. Al respecto, esta Cor
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2408
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