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Fallos: 333:2389 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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7") Que, por su parte, el artículo 1 de la ley provincial 2632, sancionada el 12 de septiembre de 2002, ordena que: "La tripulación de los buques pesqueros con permiso otorgado por la provincia, deberá estar constituida con el cincuenta por ciento (50) del personal, con más de dos (2) años de residencia permanente, debidamente acreditada en la provincia." "En ningún caso podrá impedirse la operación normal de los buques pesqueros, cuando la disponibilidad de personal santacruceño no alcance el porcentaje exigido precedentemente." Añade el artículo 4", que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma, será pasible de sanciones, las que podrán consistir en la aplicación de apercibimientos, multas e, incluso, la suspensión del permiso de pesca (fs. 152/153).

La reglamentación de la ley 2632 está dada por el decreto 17/03, dictado el 3 de enero de 2003, por el que se creó, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, el Registro de Tripulación Santacruceña, en donde se asientan los datos de las personas alcanzadas por la ley 2632, según los requisitos exigidos en el artículo 3" del referido reglamento: la residencia permanente e ininterrumpida inmediata anterior a la fecha de solicitud de inscripción de dos (2) años en la Provincia de Santa Cruz, entre otros.

Frente al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley 2632, el artículo 7" del decreto en cita incluye diversas sanciones, que comprenden: apercibimiento, multas de distinto tenor e incluso la suspensión del permiso de pesca por el término de seis meses, según la gravedad de la falta y la calidad de reincidente del infractor fs. 154/155).

8") Esta Corte ha establecido desde sus primeros tiempos que, en virtud de la reserva hecha por las provincias de todo poder no delegado por la Constitución al gobierno federal, "los actos de la Legislatura de una Provincia, no pueden ser invalidados, sinó en aquellos casos en que la Constitucion concede al Congreso Nacional en términos espresos un esclusivo poder, ó en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido espresamente prohibido á las Provincias, ó cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas;

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2389

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