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Fallos: 333:2341 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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estéril sus argumentos a la luz de la doctrina del Alto Tribunal, donde se pone de resalto que no pueden invocarse agravios constitucionales cuando el perjuicio sufrido surge de la propia conducta discrecional del recurrente (cfme. doctrina de Fallos: 308:1175 , 2405; 310:884 ; entre otros) circunstancia que concurre en el sub lite.

En este contexto, no es evidente que en el caso se configure una situación que importe admitir que el reglamento cuestionado afecta derechos fundamentales que emanan de nuestra Carta Fundamental; y, como surge de los agregados que corren por cuerda, el actor había iniciado, con anterioridad al proceso que generó el acto administrativo controvertido, un expediente ante el mismo organismo, donde ya se habían acreditado la mayoría de los años de aportes necesarios para obtener su beneficio, hecho que facilitaba la presentación, en el término impugnado, de la solicitud que ahora nos ocupa.

Por lo expuesto, opino que se debe declarar formalmente procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 29 de mayo de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010.

Vistos los autos: "Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/ impugnación fecha inicial de pago".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a lograr la modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró acertado el criterio del juez de grado que había señalado que el decreto 679/95 in

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2341

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