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Fallos: 333:2338 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


JOSE LUIS RUIDIAZ c/ ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Cabe revocar la sentencia que desestimó la demanda dirigida a lograr la modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio, pues la demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos —en el caso, el afiliado presentó la solicitud en demanda de la jubilación sin que hubiese dejado transcurrir el lapso de un año de inactividad previsto en el segundo párrafo de la ley 18.037 para que cesara la obligación de ANSeS de pagar las mensualidades acreditadas a su favor desde el mismo momento en que adquirió su derecho—.


JUBILACION Y PENSION.
Cabe revocar la sentencia que desestimó la demanda dirigida a lograr la modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio, pues es caso se encuentra excluido de las previsiones del decreto 679/95, reglamentario del art. 19 de la ley 24.241 -según el cual la prestación básica universal se devengará desde la solicitud, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor de la prestación—, quedando perfeccionado el derecho del titular al completar la edad necesaria para acceder al beneficio, más allá de que con la prestación efectuada en tiempo útil interrumpió el curso de la prescripción de los haberes devengados con anterioridad.


JUBILACION Y PENSION.
Cabe revocar la sentencia que desestimó la demanda dirigida a lograr la modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio, pues la alzada hizo jugar en contra del trabajador el régimen que autoriza la percepción simultánea de haberes previsionales y aquellos derivados de la continuación o reingreso en el

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2338

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