en que, conforme sostuvo dicho magistrado, la vía administrativa se hallaba agotada (art. 79, ley 11.683) al encontrarse firme el rechazo de la apelación deducida por el actor contra la determinación de oficio de ciertos tributos realizada por la AFIP y en que, el caso era idéntico al precedente "Baterplac" -S.C.B 109 L. XLI— del 18 de septiembre de 2007 (fs. 36/43, 44/58, 159/160, 219/220 y 223).
El magistrado local, a su turno, se declaró incompetente para entender en estas actuaciones considerando que existía una contienda negativa de competencia y dispuso su devolución al Juzgado Federal para que las remita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dirima la cuestión (art. 24, inciso 7", dto ley 1258/58). Para así decidir, sostuvo que de conformidad con lo resuelto en los precedentes "Hilandería Luján", "Casa Marroquín" y "Gregorio Cosimatti" (v. Fallos: 308:1856 , 310:719 y 310:785 ), la exclusión del fuero de atracción concursal no sólo alcanzaba la etapa estrictamente administrativa de la determinación tributaria, sino también a la secuela recursiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (v. fs. 251/252).
En este contexto, se ha suscitado un conflicto jurisdiccional negativo, que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7" del decreto ley 1285/58 (texto según ley 21.708), al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales.
—I-
Corresponde poner de resalto que el proceso fue iniciado por la concursada ante el fuero federal en los términos del artículo 23 inciso a) de la ley 19.549, con el objeto de anular las resoluciones de la AFIP que, tras sendos recursos de reconsideración, confirmaron las determinaciones impositivas en concepto de Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2000, pago por erogaciones no documentadas e Impuesto al Valor Agregado por los periodos septiembre de 2000 a agosto de 2001 y su multa consecuente (fs. 44/50, 52/58 y 62/68).
En ese contexto, cabe señalar que no dejo de recordar que en la causa S.C. B. 1201 L. XLI "Baterplac S.R.L. /AFIP — DGI s/contencioso administrativo", V.E. sentó el principio que el fuero de atracción de los juicios universales, sean de sucesión o concurso, opera aún tratándose de procesos que correspondieren al fuero federal y sea cual
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2336
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